CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 306. La Corte Suprema tendrá el tratamiento de Excelencia y las Cortes de Apelaciones el de Señoría Ilustrísima. Cada uno de los miembros de estos mismos tribunales y los jueces de letras tendrán tratamiento de Señoría.