CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 355. Cuando el alguno de los fiscales judiciales obra como parte principal, figurará en todos los trámites del juicio. En los demás casos bastará que antes de la sentencia o decreto definitivo del juez o cuando éste lo estime conveniente, examine el proceso y exponga las conclusiones que crea procedentes.