CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 369. Pueden los jueces oír al ministerio de los defensores públicos en los negocios que interesen a los incapaces, a los ausentes, a las herencias yacentes, a los derechos de los que están por nacer, a las personas jurídicas o a las obras pías, siempre que lo estimen conveniente.