CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Article
In force · version of Feb 6, 2026
Art. 371. Las disposiciones del artículo anterior se aplican a todos los casos de inhabilidad peculiar de determinados negocios, inclusa la incompatibilidad en los intereses o derechos, cuya defensa está encomendada al ministerio de los defensores públicos. Pero no se extiende al caso de licencia del defensor ni al de vacante de la plaza por muerte, destitución o renuncia del que la servía.