CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 386. Los secretarios de los tribunales colegiados deberán llevar, también, los siguientes registros electrónicos: 1°) El de acuerdos que el tribunal celebre en asuntos administrativos; 2°) El de juramentos en el cual deben insertarse las diligencias de los juramentos que tome el presidente, con arreglo a este Código; 3°) El de integraciones y de asistencia al tribunal en el que anotarán diariamente los nombres de los miembros que no hayan asistido, con expresión de la causa de esta inasistencia, y de los funcionarios o abogados que hayan sido llamados a integrar; y 4°) Eliminado.