CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 388. Cuando algún secretario se enfermare, o falleciere, o estuviere implicado, o fuere recusado, o faltare por cualquiera otra causa, será subrogado en la forma siguiente: El secretario de la Corte Suprema por el prosecretario y el de una Corte de Apelaciones, por el otro, si lo hubiere. El de un juzgado de letras, por el oficial primero de la secretaría. Cuando no puedan observarse las reglas dadas en los dos incisos anteriores, la subrogación se hará por el oficial primero de la Corte o por el ministro de fe que respectivamente designen los presidentes de las referidas Cortes o el juez en su caso.