CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 459. Los fiscales judiciales, los defensores, los relatores y los demás auxiliares de la Administración de Justicia, serán nombrados por el Presidente de la República previa propuesta de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva, en conformidad a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del Título X del presente Código. Para la designación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior deberán cumplirse, además, los requisitos que se indican en los artículos siguientes.