CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Article
In force · version of Feb 6, 2026
Art. 473. Los Notarios, Conservadores, Archiveros, Secretarios y Receptores, que no sean los especiales a que se refiere el inciso segundo del artículo 391.o, así como los administradores de tribunales con competencia en lo criminal, deberán rendir una fianza para responder de las multas, costas e indemnizaciones de perjuicios a que puedan ser condenados en razón de los actos concernientes al desempeño de su ministerio, dentro de 30 días después de haber asumido el cargo. Esta fianza será para los Secretarios y administradores de tribunales el equivalente a un año del sueldo base asignado al cargo y para los demás funcionarios igual al monto del sueldo anual que la ley le fija para los efectos de su jubilación. La fianza será calificada y aprobada por el funcionario a quien corresponda recibir el juramento.