CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 503. Es aplicable a los oficiales de secretaría de la Administración de Justicia lo dispuesto en los artículos 323 y 470, inciso primero. El secretario abogado del fiscal judicial de la Corte Suprema, los oficiales de los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y los oficiales de los defensores públicos que tengan título de abogado no podrán ejercer su profesión respecto de los asuntos en que, de conformidad a los artículos 356, 357 y 366, los fiscales judiciales o los defensores públicos deban intervenir, en su caso. Los demás oficiales de secretaría de la Administración de Justicia que tengan título de abogado, no podrán ejercer su profesión respecto de los asuntos de que conozca el Tribunal en que desempeñen sus funciones.