CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 508. La dirección de la Corporación Administrativa corresponderá al Consejo Superior, integrado por el Presidente de la Corte Suprema, que lo presidirá, y por cuatro ministros del mismo tribunal elegidos por éste en votaciones sucesivas y secretas, por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos. Asimismo, y por igual período, la Corte Suprema elegirá de entre sus miembros dos consejeros suplentes, que subrogarán según el orden de su elección e indistintamente a cualquiera de los titulares en caso de ausencia por cualquier causa. El Consejo Superior no podrá sesionar con menos de tres miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, se repetirá la votación en la misma sesión y si aquel perseverare, decidirá el que presida. En caso de ausencia del presidente titular de la Corte Suprema o de su subrogante legal, la sesión será presidida por un consejero titular siguiéndose el orden de su elección.