CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 518. Lo dispuesto en los artículos anteriores no se aplicará a las boletas de garantía o fianza que emitan las instituciones de crédito para tomar parte en los remates, para responder de medidas precautorias o para otorgar fianzas. Cuando el tribunal deba hacer efectivas estas boletas las depositará en la cuenta del juzgado para efectuar los pagos correspondientes. Si procede su devolución al interesado las entregará directamente a éste mediante el endoso respectivo.