CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 572. El juez reconocerá, en seguida, el estado de aseo y seguridad de los calabozos, oyendo las observaciones del jefe del establecimiento a este respecto; y tomará nota del movimiento de ingreso y egreso de individuos reclusos que haya habido durante el curso de la semana.