CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 583. Si notare abusos o defectos que pueda corregir, obrando dentro de sus atribuciones, la visita dará las órdenes del caso. Acordará, si lo estimare oportuno, hacer representaciones al Presidente de la República, ya en favor de algún recluso, ya con relación a la casa.