CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
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In force · version of Feb 6, 2026
Art. 589. Antes del quince de Febrero de cada año los Presidentes de las Cortes de Apelaciones enviarán al Presidente de la Corte Suprema la estadística completa del movimiento de causas y demás negocios de que conozca el Tribunal. Esta estadística contendrá los datos enumerados en el artículo anterior.