Article único
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas adoptado el 12 de junio de 1973 y enmendado el 1 de octubre de 1985, que entró en vigor para la República de Chile con fecha 12 de octubre de 2025; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.