Article único
Artículo único.- Promúlgase el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, adoptado en Niza el 15 de junio de 1957, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en Ginebra el 13 de mayo de 1977 y modificado el 28 de septiembre de 1979, que entrará en vigor para la República de Chile con fecha 12 de octubre de 2025; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.