Article único
Artículo único.- Promúlgase el "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Finlandia", suscrito en Nairobi, el 11 de diciembre de 2018, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2025; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.