Article único
Artículo único: Promúlgase el "Convenio N° 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981", de la Organizadón Internacional del Trabajo, adoptado con fecha 22 de junio de 1981, durante la 67ª Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el cual entrará en vigor para la República de Chile el 10 de junio de 2026; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.