Article único
Artículo único: Promúlgase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Coproducción Audiovisual", suscrito el 12 y 13 de octubre, en Santiago y San José, respectivamente, el que entró en vigor el 13 de abril de 2026; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.