Article 1o Suspéndese hasta el 1
Artículo 1.o Suspéndese hasta el 1.o de abril próximo los efectos de la lei número 4,059, sobre empleados particulares. El Gobierno nombrará una Comision que, estudiando los antecedentes, proponga las modificaciones que convenga introducir en dicha lei.
Article 2
Art. 2.o Queda prohibido a los patrones desahuciar a sus empleados, salvo en los casos de ineptitud o mala conducta, desde la publicación de este decreto-lei en el Diario Oficial hasta el 26 de febrero próximo Cesará esta prohibicion si ántes del 26 de febrero próximo se dictare una lei que modifique la lei número 4,059 sobre empleados particulares. Todo acto en contravencion a esta disposición será nulo de nulidad absoluta.