DECRETO LEY N° 321, QUE ESTABLECE LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA LAS PERSONAS CONDENADAS A PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Article 8Las personas que se encontraren gozando
In force · version of Feb 12, 2025
Artículo 8°.- Las personas que se encontraren gozando del beneficio de libertad condicional que hubieren cumplido la mitad del período de ésta y las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual podrán ser beneficiadas con la concesión de su libertad completa, por medio de una resolución de la respectiva Comisión. Quedan exceptuados del beneficio del inciso anterior los que gozaren de libertad condicional conforme a lo dispuesto en el artículo 3° bis.