Decreto-Lei N.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los Notarios.
Article
In force · version of Jul 9, 1943
Art 15. Son obligaciones de los notarios: l.o Guardar y conservar en riguroso órden cronolójico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo estravío y hacer fácil y espedito su exámen; 2.o Dar a las partes interesadas los testimonios o certificados que pidan, de los actos que ante ellos se celebren; 3.o Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el exámen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen; 4.o Asistir diariamente a su oficina y mantenerla abierta al público, por lo menos, desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde.