Decreto-Lei N.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los Notarios.
Article
In force · version of Jul 9, 1943
Art 26. Se considera que una persona firma una escritura, o documento, no solo cuando lo hace por sí misma, en la forma corriente, sino también en los casos en que no sabiendo o no pudiendo hacerlo, supla esta falta en la forma establecida en el artículo 21.