DECRETO LEI NÚMERO 488, QUE REORGANIZA EL ARCHIVO JENERAL DE GOBIERNO
Article 10En el mes de marzo de cada año el
In force · version of Aug 20, 2008
Art. 10. En el mes de marzo de cada año el Conservador del Archivo General de Gobierno y el del Archivo Histórico Nacional enviarán al Ministerio de Instrucción Pública un estado de las entradas que se hubieren obtenido en virtud de los dispuesto en el artículo anterior para que se tome como base mínima, a fin de consultar en la Lei de Presupuestos los ítem que se destinarán al cuidado, mejoramiento y desarrollo de ámbas oficinas.