Article 7
In force · version of May 30, 1931
Art. 7º Se agrega al final del artículo 83, el siguiente inciso: "Sin embargo, en caso de falta de pago de tres o mas mensualidades del consumo del servicio de alumbrado público, la Direccion de Servicios Eléctricos, oido el Concejo, podrá autorizar la suspension del servicio, dando aviso de este hecho a la Municipalidad respectiva, con treinta dias de anticipacion."