SOBRE EL REGISTRO GENERAL DE CONDENAS Y EL REGISTRO SECCIONAL DE INHABILITACIONES
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In force · version of Feb 5, 2022
Art. 8° Los Tribunales con jurisdicción en lo criminal, deberán remitir a la oficina encargada de los Registros, dentro de un año, copia íntegra de cada una de las sentencias definitivas y ejecutoriadas que hubieren pronunciado en los últimos diez años.