MONUMENTOS NACIONALES
Article 4o El Consejo de Monumentos Nacionales podrá sesionar con siete de sus miembros y sus acuerdos serán válidos cuando concurran con su voto mas de la mitad de los asistentes
In force · version of Feb 4, 1970
Art. 4.o El Consejo de Monumentos Nacionales podrá sesionar con siete de sus miembros y sus acuerdos serán válidos cuando concurran con su voto mas de la mitad de los asistentes.