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Autorízase al director general de Carabineros para dictar resoluciones con fuerza de decreto ministerial, sobre las siguientes materias: 1.o Destinaciones y traslados de oficiales de fila y asimilados de Carabineros, hasta el grado de capitán, inclusive; 2.o Autorizaciones para contraer matrimonio a los jefes, oficiales de fila, asimilados y empleados de nombramiento supremo; 3.o Rehabilitación para pasar Revista de Comisario al personal de Carabineros; 4.o Concesión de licencias hasta por 30 días al personal de Carabineros de nombramiento supremo. Las referidas resoluciones tendrán los mismos trámites que los decretos supremos. Deróganse las disposiciones del decreto-ley número 455, de 16 de Julio de 1925, en cuanto fuere contrario al presente decreto-ley. El presente decreto-ley, comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.