Article 1Sustitúyase la Planta de Oficiales de Justicia de la Armada, establecida en la letra B
Art. 1°.- Sustitúyase la Planta de Oficiales de Justicia de la Armada, establecida en la letra B.- Oficiales de los Servicios, del Art. 222 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra, por la siguiente: 1 Contraalmirante de Justicia. 3 Capitanes de Navío de Justicia. 5 Capitanes de Fragata de Justicia. 7 Capitanes de Corbeta de Justicia.
Article 2El mayor gasto anual que signifique la aplicación del presente decreto ley se financiará con cargo a los ítem de Sueldos y Sobresueldos de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional
Art. 2°.- El mayor gasto anual que signifique la aplicación del presente decreto ley se financiará con cargo a los ítem de Sueldos y Sobresueldos de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.
Article 3Derógase en los Arts
Art. 3°.- Derógase en los Arts. 14, 21, 23 y 29 N° 1) de la ley N° 17.955, todo lo relativo a la Planta antes señalada.