AUMENTA LA JORNADA ORDINARIA SEMANAL DE TRABAJO COMO APORTE PARA LA RECONSTRUCCION NACIONAL
Article 3o- Por la aplicación del presente decreto ley, ninguna actividad del país, sea pública o privada, dejará de funcionar durante cuatro horas a lo menos los días Sábados, salvo si fuere festivo
In force · version of Oct 12, 1973
Artículo 3.o- Por la aplicación del presente decreto ley, ninguna actividad del país, sea pública o privada, dejará de funcionar durante cuatro horas a lo menos los días Sábados, salvo si fuere festivo. No obstante lo anterior, el Ministerio del Trabajo podrá autorizar en el Sector Privado, por razones de fuerza mayor, la mantención de la actual jornada o la distribución de Lunes a Viernes con el aumento señalado en el artículo primero, en la respectiva actividad, empresa o faena.