Article 1Decláranse en receso, a contar del 17 de Septiembre de 1973, las Juntas Directivas de las siguientes Instituciones de la Vivienda:
Artículo 1°.- Decláranse en receso, a contar del 17 de Septiembre de 1973, las Juntas Directivas de las siguientes Instituciones de la Vivienda:
Corporación de la Vivienda; Corporación de Servicios Habitacionales; Corporación de Mejoramiento Urbano; Corporación de Obras Urbanas;
Caja Central de Ahorros y Préstamos, y Empresa de Agua Potable de Santiago.
Article 2Decláranse vacantes todos los cargos de Directores de las Juntas Directivas señaladas en el artículo anterior
Artículo 2°.- Decláranse vacantes todos los cargos de Directores de las Juntas Directivas señaladas en el artículo anterior.
Article 3
Artículo 3°.- Todas las facultades y atribuciones que correspondan a las Juntas Directivas de las Instituciones indicadas, serán ejercidas por los Presidentes o Vicepresidentes Ejecutivos, según corresponda, designados por el Gobierno.
Article 4Declárase en receso, a contar del 17 de Septiembre de 1973, al Consejo Nacional de la Vivienda, y vacantes los cargos de representantes ante ese organismo y el de Secretario-Abogado de mismo Consejo
Artículo 4°.- Declárase en receso, a contar del 17 de Septiembre de 1973, al Consejo Nacional de la Vivienda, y vacantes los cargos de representantes ante ese organismo y el de Secretario-Abogado de mismo Consejo.