INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY 321, DE 1960
Article
In force · version of Oct 25, 1973
ARTICULO 2° Como consecuencia de las modificaciones establecidas en el artículo precedente, declárase que las atribuciones que correspondían a la Junta de Vigilancia serán ejercidas por el Director de Astilleros y Maestranzas de la Armada.