Article 1Suspéndese por el presente año la aplicación de todos los preceptos contenidos en los estatutos o leyes relativos a la constitución y funcionamiento de la HH
Artículo 1°.- Suspéndese por el presente año la aplicación de todos los preceptos contenidos en los estatutos o leyes relativos a la constitución y funcionamiento de la HH. Juntas Calificadoras de los Oficiales y de Personal de Nombramiento Supremo de Carabineros, de todas sus jerarquías.
Article 2Establécense para el presente año las siguientes HH
Artículo 2°.- Establécense para el presente año las siguientes HH. Juntas para el personal referido en el artículo anterior:
1.- H. Junta Calificadora Especial, integrada por:
General Jefe del Departamento de Instrucción, que la presidirá; General Jefe del Departamento de Orden y Seguridad, General Jefe del Departamento de Logística, General Jefe del Departamento del Personal y General Jefe del Departamento de los Servicios.
Actuará como Secretario el Jefe de la Primera Sección del Departamento del Personal (P. 1.).
Esta H. Junta iniciará sus labores el 15 de Octubre de 1973 y dará término a sus funciones el 15 de Noviembre del mismo año.
Esta H. Junta conocerá y resolverá respecto a la totalidad de las calificaciones del personal de Nombramiento Supremo de la Institución afecta a ella, en todos sus grados y jerarquías.
Sus resoluciones, que no signifiquen eliminación serán inapelables.
2.- H. Junta Calificadora Superior, integrada por:
El General Director, que la presidirá, y el General Subdirector.
Actuará como Secretario el General Jefe del Departamento del Personal.
Esta H. Junta iniciará sus labores el 1° de Diciembre de 1973 y dará término a sus funciones el 15 del mismo mes.
A esta H. Junta le corresponderá rever las clasificaciones respectivas de aquellos afectados que lo soliciten, siempre que las resoluciones correspondientes signifiquen su eliminación y cuente a lo menos con dos votos favorables entre los miembros de la H. Junta Calificadora Especial.
Article 3Los funcionarios eliminados por estas HH
Artículo 3°.- Los funcionarios eliminados por estas HH. Juntas no tendrán derecho a acogerse a lo dispuesto en el artículo 36° de la ley 11.595.
Article 4En lo que no sea incompatible con lo establecido en el presente decreto ley, regirán las disposiciones contenidas en el decreto supremo de Interior N° 5
Artículo 4°.- En lo que no sea incompatible con lo establecido en el presente decreto ley, regirán las disposiciones contenidas en el decreto supremo de Interior N° 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, y sus modificaciones posteriores, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8.