DECLARA EN REORGANIZACION LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
Article 2La Empresa de los Ferrocarriles del Estado será administrada por un Director, designado por la Junta de Gobierno y de la exclusiva confianza de ella para todos los efectos legales
In force · version of Oct 17, 1973
Artículo 2º.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado será administrada por un Director, designado por la Junta de Gobierno y de la exclusiva confianza de ella para todos los efectos legales.