Article 1Decláranse en receso todos los partidos políticos y entidades, agrupaciones, facciones o movimientos de carácter político no comprendidos en el decreto ley N° 77, de 13 de Octubre de 1973
Artículo 1°.- Decláranse en receso todos los partidos políticos y entidades, agrupaciones, facciones o movimientos de carácter político no comprendidos en el decreto ley N° 77, de 13 de Octubre de 1973. Un Reglamento determinará los alcances y modalidades a que estará sometido dicho receso, debiendo los partidos y organizaciones a que se refiere el inciso anterior abstenerse de toda actividad mientras no se dicte tal Reglamento.
Article 2
Artículo 2°.- Los bienes de los partidos y organizaciones señalados en el artículo precedente serán administrados por sus actuales directivas, las que tendrán a su respecto las facultades de administración y disposición de que gozan según sus propios estatutos o normas pertinentes.