Article 1DEROGADO
Artículo 1°- DEROGADO
Article 2Para los efectos de la aplicación de los
Artículo 2°- Para los efectos de la aplicación de los artículos 34 y 72 de la ley N° 17.416 y 26 de la ley N° 17.828, debe entenderse aumentado, a contar del 1° de Octubre de 1973, el sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, en el ochenta por ciento de la variación experimentada por el índice de precios al consumidor ocurrida entre la fecha en que entró a regir el monto vigente y el 30 de Septiembre de 1973.
Article 3Declárase que no ha correspondido
Artículo 3°- Declárase que no ha correspondido aplicar la norma del artículo 34 de la ley N° 17.416 respecto de las liquidaciones y anticipos de éstas, determinadas por el artículo 6° del decreto N° 477, de 1967, de Hacienda y sus modificaciones posteriores. Tampoco ha correspondido aplicar dicha norma a las liquidaciones y anticipos de éstas, respecto de los funcionarios a que se refieren las leyes N° 17.063 y N° 17.331.
Article 4Derógase, desde su vigencia, el
Artículo 4°- Derógase, desde su vigencia, el artículo 3° del decreto ley N° 70, de 12 de Octubre de 1973.