Article 1
Artículo 1°.- Decláranse en reorganización todos los Servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada y de aquellas empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación.
Article 2
Artículo 2°.- En el ejercicio de las facultades previstas en el artículo anterior y mediante decretos leyes se podrá crear, estructurar, dividir, descentralizar, desconcentrar, fusionar, fijar plantas, ampliar, reducir y suprimir servicios, organismos, cargos y empleos, como asimismo trasladar a los funcionarios de acuerdo con las necesidades de las instituciones de que trata este decreto ley. Igualmente podrán asignarse o modificarse las funciones y facultades de los organismos respectivos y su dependencia o relación respecto del Gobierno y de los Ministerios correspondientes.
Article 3Las normas sobre interinato establecidas en los decretos leyes N
Artículo 3º.- Las normas sobre interinato establecidas en los decretos leyes N.os 6 y 22, de 1973, serán además aplicables a los funcionarios, empleados, obreros y trabajadores en general, de las entidades, servicios e instituciones a que se refiere el artículo 1° del presente decreto ley y que no fueron incluidas en dichos cuerpos legales.
Article 4La aplicación del presente decreto ley no signifi alterar los regímenes y beneficios previsionales vigentes
Artículo 4º.- La aplicación del presente decreto ley no signifi alterar los regímenes y beneficios previsionales vigentes.
Article 5
Artículo 5º.- El cumplimiento de las disposiciones precedentes importará disminución de rentas y las diferencias que se produjeren como consecuencia de la aplicación del artículo 2º se pagarán por planilla suplementaria.
Article 6Lo establecido en este decreto ley prevalecerá sobre toda otra norma general o especial vigente hasta la fecha y que le sean incompatible
Artículo 6º.- Lo establecido en este decreto ley prevalecerá sobre toda otra norma general o especial vigente hasta la fecha y que le sean incompatible.
Article 7Las normas del presente decreto ley no serán a cables al Poder Judicial y a la Contraloría General de la República
Artículo 7º.- Las normas del presente decreto ley no serán a cables al Poder Judicial y a la Contraloría General de la República.