SUSPENDE APLICACION DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 17.615, DE 1972
Article 2
In force · version of Oct 31, 1973
Artículo 2º.- Congélase, a contar de esta fecha, el 90% de los fondos que el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación posea en cualquier Institución Bancaria y a cualquier título, tales como, cuentas corrientes, depósitos a plazo, etc. Asimismo, congélase el 90% de los fondos que este sindicato pudiere poseer en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, u otras Instituciones similares. El 10% restante de dichos fondos deberá ser sólo destinado a los gastos indispensables y necesarios de administración, debiéndose llevar una cuenta minuciosa de estos gastos. La Superintendencia de Bancos y la Caja Central de Ahorro y Préstamo deberán impartir de inmediato las instrucciones pertinentes para el cabal cumplimiento de esta disposición.