Article 1Agréganse al artículo 91 de la ley número 17
Artículo 1°- Agréganse al artículo 91 de la ley número 17.336, los siguientes incisos: "La Universidad determinará, anualmente, el monto de los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor y el derecho conexo de ejecución de fonogramas, quedando facultada para deducirlo de los fondos que recaude por concepto de tales derechos. La Universidad podrá destinar, anualmente, hasta un 30% del producto bruto anual que se recaude por concepto de estos derechos, para los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor y el derecho conexo de ejecución de fonogramas."
Article 2Derógase el artículo 8 del DFL
Artículo 2°- Derógase el artículo 8 del DFL. número 35/6331, de 19 de Noviembre de 1942.
Article El presente decreto ley regirá a partir del 1° de Enero de 1973
Artículo transitorio.- El presente decreto ley regirá a partir del 1° de Enero de 1973.