Article 1Reemplaza el artículo 1° de la ley N° 15
Artículo 1º.- Reemplaza el artículo 1° de la ley N° 15.609 por el siguiente: "La Comisión Administradora del Fondo Andrés Bello estará integrada por las siguientes personas: El Ministro de Educación Pública, que la presidirá o su representante; El Rector de la Universidad de Chile o su representante; El Director de la Academia Chilena; El Presidente de la Sociedad de Historia y Geografía; Un representante designado por el Presidente de la Junta de Gobierno, y El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien, además será el Secretario de la Comisión. Los cargos de miembros de esta Comisión serán desempeñados ad honorem."
Article 2Reemplázase el artículo 4º de la ley Nº 15
Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 4º de la ley Nº 15.609 por el siguiente: "La Comisión señalada en el artículo 1º tendrá carácter permanente y para sesionar necesitará a lo menos un quórum de la mitad de sus miembros. En ausencia del Ministro de Educación será presidida por el Rector de la Universidad de Chile y en ausencia de ambos por el miembro que de común acuerdo se designe en la sesión correspondiente." Derógase el artículo 2º de la ley Nº 15.609.