Article 1Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley 98, de 1973, publicado en el Diario Oficial del 26 de octubre del presente año:
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley 98, de 1973, publicado en el Diario Oficial del 26 de octubre del presente año: a) En el inciso 1° del artículo 2°, suprímese la frase que expresa: "como asimismo trasladar a los funcionarios de acuerdo con las necesidades de las instituciones de que trata este decreto ley", reemplazando la coma (,) que la precede por un punto (.), y agrégase en el mismo inciso la siguiente disposición final: "Lo anterior es sin perjuicio de las normas sobre fijación y modificación de planta, creación, fusión y supresión de empleos que contempla el ordenamiento vigente respecto de determinadas reparticiones, organismos, empresas y entidades del Estado". b) En el artículo 6°, agrégase la siguiente disposición final, precedida de una coma (,): "sin embargo, no afectará la plena vigencia de los decretos leyes de este año que han sido publicados en el Diario Oficial."
Article 2El presente decreto ley regirá desde el 26 de octubre de 1973
Artículo 2º.- El presente decreto ley regirá desde el 26 de octubre de 1973.