Article 1Declárase disuelta la Comisión
Artículo 1°.- Declárase disuelta la Comisión Organizada de la 61ª Conferencia Interparlamentaria que debió celebrarse en Chile entre los días 2 y 13 de Octubre del presente año. Sin embargo, el Presidente de dicha Comisión continuará en sus funciones con el objeto de finiquitar las diligencias iniciadas, realizar los pagos insolutos, dar cumplimiento o poner término a los contratos pendientes, procurar la devolución de las maquinarias, enseres, elementos y valores a sus dueños. Se le autoriza asimismo para efectuar la reexportación a Holanda de los equipos para un canal de traducción simultánea y el abono de su valor líquido al donante (grupo Interparlamentario de Kuwait) en el plazo que se requiera para este fin. Las mercancías que aún se encuentren bajo la potestad de la Aduana, al reexportarse estarán exentas de derechos, impuestos, tasa de almacenaje u otros gravámenes que las afecten.
Article 2Los pagos pendientes se harán previa
Artículo 2°.- Los pagos pendientes se harán previa orden escrita del Presidente de la Comisión Organizadora, y se efectuarán con cargo a los fondos depositados en las cuentas corrientes bancarias abiertas a nombre de la 61ª. Conferencia Interparlamentaria con la sola firma del Secretario del Senado.
Article 3Dentro del plazo de 30 días, contado
Artículo 3°.- Dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, el Presidente de la Comisión Organizadora deberá completar la rendición de cuentas hechas al Secretario del Senado con los documentos disponibles.
Article 4El remanente de los fondos, una vez
Artículo 4°.- El remanente de los fondos, una vez efectuados los pagos pendientes, deberá ser depositado en la cuenta subsidiaria de la Secretaría General de Gobierno, si se trata de moneda nacional y en la cuenta de la Misión Naval de Chile en Washington, en el caso de la moneda dólares.