Article 1Sustitúyese la Planta Médica de la ley Nº 15
Artículo 1º.- Sustitúyese la Planta Médica de la ley Nº 15.076, señalada en el Art. 2º del D.F.L. Nº 7 (Guerra), de 1º-XII-1966, por la siguiente:
Hora Médicas Nº Cargos semanales Empleados
Médico Jefe 44 1 Médicos 11 9 Médicos 22 3 Dentista Jefe 44 1 Dentistas 44 3 Dentistas 22 3 Dentistas 11 5 Dentistas 22 4
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Article 2El mayor gasto que demande la modificación de la Planta señalada en el artículo anterior, será de cargo al Presupuesto de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Artículo 2º.- El mayor gasto que demande la modificación de la Planta señalada en el artículo anterior, será de cargo al Presupuesto de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.