Article 1El Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas asumirá la plenitud de las funciones, atribuciones y obligaciones que corresponden al H
Artículo 1°- El Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas asumirá la plenitud de las funciones, atribuciones y obligaciones que corresponden al H. Consejo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, establecidos en la ley N° 15.720 y su Reglamento Orgánico, como asimismo todas aquellas que sean necesarias para el mejor y más eficaz funcionamiento del Servicio, quedando, en consecuencia, en receso dicho Consejo.
Article 2Este decreto ley rige a contar del 23 de Septiembre de 1973
Artículo 2°- Este decreto ley rige a contar del 23 de Septiembre de 1973.