Article 1Libérase a la Empresa de Comercio Agrícola de las obligaciones establecidas en la ley Nº 11
Artículo 1º.- Libérase a la Empresa de Comercio Agrícola de las obligaciones establecidas en la ley Nº 11.741, sobre Impuesto a los Tabacos Manufacturados, con la sola excepción de la obligación de pago del impuesto respectivo, por una partida de 77.000 unidades de cigarros de tabaco retorcido importados por dicha empresa, y que corresponde al saldo de los pedimentos Nºs 12.519 y 12.520, de fecha 16 de Julio de 1972, destinados a ser vendidos directamente al público en su stand de la Feria Internacional de Santiago de 1973. Esta liberación comprenderá, entre otras, las consistentes en la circulación con guía de libre tránsito, aposición de fajas y constitución de garantía.
Article 2El impuesto que corresponda según la ley Nº 11
Artículo 2º.- El impuesto que corresponda según la ley Nº 11.741 por los cigarros que se venden en la forma señalada en el artículo anterior, deberá ser enterado en Tesorería, previo giro de la orden respectiva por el Servicio de Impuestos Internos, a más tardar dentro de los diez días siguientes a la clausura de la Feria Internacional de Santiago de 1973. Respecto del remanente que no hubiere vendido en dicha feria, el impuesto se pagará dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se efectúe la venta.