DL 171

DECLARA QUE LA MUERTE DE LAS PERSONAS QUE INDIVIDUALIZA OCURRIO EN ACTO DETERMINADO DEL SERVICIO, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y PREVISIONALES QUE INDICA.

Article 1

Article 2

Article 3Los beneficios contemplados en el presente decreto ley son sin perjuicio de cualquier otro derecho que conceda la legislación vigente

Article 4Los gastos que demande la aplicación del presente decreto ley serán reembolsados por la Subsecretaría de Marina a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional