Article primero
Artículo primero: Declárase en receso el Directorio de la Línea Aérea Nacional.
Article segundo
Artículo segundo.- Mientras se dicte el decreto ley que reorganice la Línea Aérea Nacional-Chile, dispuesta por el decreto ley Nº 98, de 26 de Octubre de 1973, las atribuciones y facultades del Directorio de la Empresa serán asumidas y ejercidas por el Presidente de la Línea Aérea Nacional-Chile.