Article 1Exclúyese a los choferes de la locomoción colectiva particular urbana y suburbana, de lo ordenado en el decreto ley Nº 97, de 1973
Artículo 1°.- Exclúyese a los choferes de la locomoción colectiva particular urbana y suburbana, de lo ordenado en el decreto ley Nº 97, de 1973.
Article 2El presente decreto ley regirá a contar del 1° de octubre de 1973
Artículo 2°.- El presente decreto ley regirá a contar del 1° de octubre de 1973.