DL 210

NORMALIZA OPERACIONES COMERCIALES DE APARATOS DE TELEVISION

Article 1Para los efectos de este decreto ley se establecen las siguientes definiciones:

Article 2

Article 3Dentro del mismo plazo indicado en el artículo anterior los distribuidores o financieras deberán entregar a los compradores o beneficiarios los receptores de televisión que éstos les hubieren pagado

Article 4El plazo señalado en el artículo 2° y 3° podrá ser prorrogado por el Director de Industria y Comercio

Article 5

Article 6

Article 7

Article 8o

Article 9o

Article 10o

Article 11

Article 12