FIJA NORMAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Article
In force · version of Mar 7, 2005
Artículo tercero: Tratándose de personas jurídicas y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que se hagan acreedores sus representantes legales o las personas naturales que por ellas obraron, podrá ordenarse la disolución de las sociedades, corporaciones y demás personas jurídicas de derecho privado. En caso de tratarse de una sociedad o de una agencia de una sociedad anónima extranjera, la sentencia que aplique la pena prevista en este artículo deberá ser inscrita en el Registro de Comercio respectivo y publicada, por una vez, en el Diario Oficial.